SOCIEDAD INTERNACIONAL DE OPTOMETRÍA DEL DESARROLLO Y DEL COMPORTAMIENTO


ESTATUTOS Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO


CONSENTIMIENTOS INFORMADOS


PROTOCOLOS


ACUERDOS


CAPÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, OBJETO, ÁMBITO Y PRESUPUESTO

Artículo 1º.- Con la denominación SOCIEDAD INTERNACIONAL DE OPTOMETRÍA DEL DESARROLLO Y DEL COMPORTAMIENTO (SIODEC), se constituye una ASOCIACIÓN integrada por personas que ejercen alguna actividad relacionada con las Ciencias de la Visión, Optometría y Terapia Visual Comportamental, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, aplicando todos sus ingresos al cumplimiento de sus fines.

La denominación y referencias al “comportamiento” y “comportamental” se utilizan en virtud de adecuarse a la nomenclatura internacional (Behavioural Optometrists) de todas las asociaciones, sociedades científicas y organizaciones internacionales referentes a la terapia visual comportamental sin que ello quiera pretender alteración a la nomenclatura oficial aplicable según las normas vigentes en España.

Artículo 2º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito es internacional.

Artículo 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fines la investigación en Ciencias de la Visión, Optometría y Técnicas de Terapia Visual con fines de aplicabilidad, la formación de profesionales y la expansión, divulgación y defensa de la profesión del Óptico-Optometrista y en especial del óptico optometrista que aplica terapia visual comportamental. 

Tiene, pues, además de carácter puramente asociativo naturaleza de sociedad científica.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos fundacionales, la Asociación realizará las siguientes actividades:

a)        Investigación en cualquier área relacionada con las Ciencias de la Visión, Optometría del Desarrollo y Terapia Visual Comportamental.

b)        Organización de cursos, reuniones, congresos, coloquios, jornadas, mesas redondas, foros, etc.

c)        Edición de revistas, periódicos, libros, página web, etc.

d)        Colaboración, según la legislación en vigor, con los organismos y entidades nacionales o internacionales, de la administración pública y sus instituciones, así como con otros organismos de carácter privado en las actividades de carácter asesor o consultivo relacionados con el sector.

e)        La defensa de los intereses legítimos de sus miembros ópticos optometristas, con referencia a la actividad profesional de los mismos

f)        Aunque la Asociación no tiene finalidad lucrativa, se autoriza por los presentes Estatutos a realizar aquellas operaciones que, cumpliendo las normas en vigor al respecto, tiendan a las finalidades de la Asociación.

Cualquier otra actividad que determine la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 5º.- SIODEC tiene su domicilio social en la C/ Guillem de Castro, Nº 44, Entresuelo, 46001 Valencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º.- SIODEC será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un Tesorero y seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos (2) años que podrán ser prorrogados por dos años más si así lo considera la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva deberán estar en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos de la junta directiva serán gratuitos sin menoscabo de la posibilidad de resarcimiento de gastos por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7º.- Los miembros que componen la Junta podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria o La Junta Directiva podrá designar como sustituto provisional de cualquier vacante a cualquier otro socio. Este nombramiento provisional deberá ser ratificado posteriormente en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

Todos los cargos serán completamente gratuitos.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al año o cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 10º.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) La ejecución de los acuerdos aprobados en la Asamblea General, velando por su cumplimiento y dando cuenta del mismo a la Asamblea General.

b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos.

c) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines asociativos y científicos.

d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general específicos

e) Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos y propuestas de cuotas para su aprobación, así como Presentar a la Asamblea General las liquidaciones de cuentas y la memoria de actuación de la Junta del ejercicio anterior, para su ulterior aprobación y decidir en materia de cobro y ordenación de pagos.

f) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, contratación de servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes. No obstante, la adquisición o enajenación de bienes inmuebles requerirá la previa aprobación de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

g) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.

h) Realizar informes y estudios de interés de todo tipo para los afiliados.

i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios que se desarrollen en la asociación.

j) Admitir nuevos asociados o acordar su baja, dando en su momento cuenta a la Asamblea General.

k) Elaborar el reglamento de Régimen Interior, el cual, y sus modificaciones, tendrán validez ejecutiva desde el mismo momento de su aprobación por la Junta y su publicación en la web de la asociación sin menoscabo de la posterior ratificación por la Asamblea General.

l) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre. Para la validez definitiva de estas acciones será imprescindible la posterior ratificación de la Asamblea General. En ningún caso, la Junta Directiva podrá asumir las competencias de la Asamblea General en lo relacionado con la aprobación de presupuestos y liquidación de cuentas, ni con la adquisición o enajenación de inmuebles.

ll) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de los fines de esta Asociación que no sean competencia de la Asamblea General.

m) Resolver las dudas que se den en la interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que acuerde lo que estime oportuno.

Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a.     Representar legalmente a SIODEC ante toda clase de organismos públicos o privados, Tribunales de Justicia y particulares.

b.     Convocar, presidir y levantar las Juntas Directivas, Ejecutivas y Asambleas Generales, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya empate, después de haber hecho uso de su voto de propiedad.

c.      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias. Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes y de ahorro de la Asociación, conjuntamente con el Tesorero.

d.     Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas reuniones se celebren.

e.     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de SIODEC aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.- Las Funciones del vicepresidente serán:

Sustituir al presidente en caso de ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º.-  El secretario tendrá las siguientes funciones:

a)       La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, tales como expedición de copias y certificados en relación con actas o libros a él confiados, control de ficheros y custodia de la documentación de la entidad.

b)       Actuar con tal carácter en las reuniones de los Órganos de Gobierno, levantando actas de las mismas que, con el visto bueno del presidente, autorizará con su firma.

a)       Ostentar por delegación del presidente cuando se crea conveniente, la representación de la Asociación en toda clase de actos y funciones.

b)       Informar a la Junta Directiva de las gestiones, incidencias y resultados que se produzcan en su gestión.

c)       Tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

Artículo 14º.- Las Funciones del Tesorero serán:

a)          Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b)          Llevar los libros de entrada y salida de fondos, debiendo llevar los justificantes de caja.

c)          Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes y de ahorro de la Asociación, conjuntamente con el presidente.

d)          Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva, la cuenta anual de ingresos y gastos y formular el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico siguiente, que deberá aprobar la Asamblea General.

e)          Informar a la Junta Directiva de la marcha económica de SIODEC.

Artículo 15º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se les encomiende para delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 16º.- La Dirección Ejecutiva:

La Junta Directiva podrá nombrar una dirección ejecutiva retribuida. La dirección ejecutiva tendrá a su cargo la administración y gestión ordinaria de las actividades de la Empresa, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración y Junta General, correspondiéndole en especial, las siguientes funciones:

- Ejercer la dirección y coordinación efectivas de los órganos de la asociación, así como de las comisiones que se puedan crear

- Proponer la Junta directiva cuantas iniciativas vayan en caminadas a un mejor cumplimiento de los fines asociativos.

- Preparar los informes que le encomiende la Junta directiva  

- Cualesquiera otras funciones propias de la Junta directiva que ésta le encomiende.

La Junta Ejecutiva:

La Junta Directiva podrá acordar, si lo considera necesario, la creación de una Junta Ejecutiva, como órgano permanente de gobierno y administración de la asociación entre las reuniones de su Junta Directiva. Actuará como órgano ejecutivo de las resoluciones de la Junta Directiva y cuidará de los temas de trámite y urgentes que se produzcan entre las sesiones de dicha Junta Directiva contando con plenos poderes de representación, gestión y gobierno para su actuación.

La Junta Ejecutiva presentará, si es necesario o requerimiento de ésta, informe de gestión ante la Junta Directiva.

La Junta Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria cada vez que lo determinen, al menos, dos de sus componentes.

La Junta Ejecutiva estará compuesta por presidente, vicepresidente y Tesorero pudiéndose ampliar sus componentes a instancias de la Junta Directiva.

Artículo 17º - Se celebrarán elecciones a Junta Directiva cada dos años. La convocatoria de elecciones se hará con dos meses de antelación a la fecha fijada para la Asamblea General donde se realizarán la elección de cargos. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales desde la recepción de la notificación. Se anunciará mediante correo electrónico dirigido a todos los socios.

Los candidatos se presentarán en candidaturas completas y conjuntas en listas cerradas, donde se especificará el nombre de cada candidato y el cargo a cuya elección se presenta, comprendiendo como máximo estas candidaturas conjuntas un candidato para cada uno de dichos cargos y no pudiendo figurar ningún candidato en más de una candidatura.

Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, se procederá a proclamar todas las presentadas que reúnan los requisitos establecidos, y en el supuesto de ser candidatura única proclamará electos a los candidatos que la integren. Si hubiera varias candidaturas se señalará día, hora y lugar para celebrar la elección en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Las proclamaciones de candidatos se comunicarán a todos los socios en el plazo máximo de diez días.

Si existieran varias candidaturas para algún cargo se constituirá la mesa electoral bajo la presidencia del presidente, auxiliado por los socios que determine la Asamblea, actuando como secretario el de la Asociación, tras lo cual se procederá a la votación.

La Asamblea podrá constituir varias mesas electorales dependiendo de las necesidades de los asociados.

Finalizada la votación se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura, y concluido este proceso el presidente proclamará como Junta Directiva electa la que haya obtenido el mayor número de votos.

CAPÍTULO TERCERO

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Artículo 19º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año antes de finalizar el primer semestre, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 20º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, debiendo, asimismo, hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cada asociado con derecho a voto tendrá un voto. Los asociados con derecho a voto solo lo tendrán en caso de estar al corriente del pago de sus cuotas. El voto podrá ser delegado en cualquier otro miembro de la Asociación, con carácter específico para cada reunión que se convoque, incluyendo los actos electorales. Un mismo asociado no podrá acumular más de tres delegaciones de voto. El voto será presencial.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Para la reforma de los Estatutos, fusión de la Asociación, o revocación de cualquiera de los cargos directivos, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, y retribución de los cargos directivos será necesario el acuerdo por mayoría cualificada (dos tercios de los votos presentes y representados o debidamente acreditados por vía telemática). Para la disolución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados.

Solamente se podrán tomar acuerdos sobre los temas que figuren en el Orden del Día. Presidirá la Asamblea General el presidente de la Junta Directiva, en su defecto el vicepresidente y, a falta de éste, el socio de mayor edad.

Artículo 22º.- Son facultades de la Asamblea General:

a)        Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)        Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)        Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)        Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación a las actividades de la Asociación.

e)        Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)          Disolución de la asociación.

g)        Disposición o enajenación de los bienes.

h)        Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.

i)           Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)        Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)        Modificación de Estatutos.

c)        Disolución de la Asociación.

d)        Disposición y enajenación de bienes.

e)        Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f)          Solicitud de declaración de utilidad pública.

g)        Acordar la integración en Asociaciones Nacionales e Internacionales.

CAPÍTULO CUARTO

SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 24º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la SIODEC, y que sean admitidas provisionalmente por la Junta Directiva.

Asimismo, las personas jurídicas que también tengan interés en el desarrollo de los fines citados y que sean admitidas provisionalmente por la Junta Directiva.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los Estatutos y el reglamento interno.

Artículo 25º.- Dentro de SIODEC, existirán las siguientes clases de socios:

a)        Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)        Socios Generales: son los socios ópticos optometristas los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)        Socios Clínicos: Serán los son los socios ópticos optometristas que demuestren tener formación y experiencia clínica en el campo de la Óptica y la Optometría según los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

d)        Socios Fellow: los que demuestren tener formación y experiencia en un nivel superior a los clínicos y según los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

e)      Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva.

f)        Socios simpatizantes, todos aquellos que sin ser profesionales de la óptica optometría quieran coadyuvar a la consecución de los fines asociativos incluyendo a pacientes, familiares de pacientes, estudiantes.

g)      Entidades asociadas.

Artículo 26º.-

Los requisitos y procedimiento de entrada de cada modalidad de socio de concretarán en el Reglamento de Régimen Interno

Artículo 27º.-

Los socios se comprometen al respeto y cumplimiento de estos estatutos, así como de las normas emanadas por la Junta Directiva, Reglamento de Régimen Interno y Código deontológico en aquello que les aplique.

Artículo 28º.-

Los socios podrán permanecer en la asociación siempre y cuando muestren respeto y cumplimiento a las obligaciones dimanantes de los presentes estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y la normativa de desarrollo, así como las reglamentarias y legítimas decisiones de Asamblea y Órganos de gobierno.

Artículo 30º.- Bajas y Procedimiento Disciplinario

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)        Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

a)        Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.

b)       No cumplir los requisitos de permanencia.

c)        Ser apartados por decisión de la Junta Directiva tras procedimiento disciplinario que conlleve esa consecuencia

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones Muy Graves

1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. Incluyendo el impago no justificado de cuotas asociativas habiendo mediado la correspondiente advertencia y requerimiento de pago.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva o Asambleas Generales.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 39.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

3.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

4.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

5.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

7.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva nombrándose a tal efecto por ésta una Comisión Deontológica que tendrá encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Deontológica éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

La Comisión Deontológica estará formado por un presidente y un secretario. El presidente ordenará al secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Artículo 31º.- Los Socios Fundadores, clínicos y Fellow tendrán los siguientes derechos:

a)        Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)        Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)        Participar en las asambleas con voz y voto.

d)        Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)        Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)        Ser publicitada su condición de socio SIODEC en la página web de la asociación previo consentimiento expreso 

Artículo 32º.- Los Socios Fundadores, Clínicos y Fellow tendrán las siguientes obligaciones:

a)        Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como el Reglamento de Régimen Interno y el Código deontológico en aquello que les aplique.

b)       Abonar las cuotas que se fijen.

c)        Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)       Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)        Colaborar activamente a los fines de la Asociación.

Artículo 33º.- Los Socios Generales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Clínicos y Fellow, con la excepción de que aquéllos no podrán ser electores y elegibles para cargos directivos, pudiendo asistir a las Asambleas con voz y con derecho de voto.

Artículo 34º.- Los Socios de Honor y simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y los Socios Clínicos a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo 32º.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los apartados d) y g) del artículo 31º, y con derecho a asistir a las Asambleas con voz y sin derecho de voto.

Las entidades se considerarán benefactoras de la asociación y tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios de Honor exceptuando que sí deberán abonar la cuota que se fije.

CAPÍTULO QUINTO

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 35º.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de ingresos, periódicas y extraordinarias de los miembros, que se establezcan en Asamblea General.

b) Las subvenciones oficiales, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los derechos y las tasas de exacciones que le sean reconocidas legalmente.

d) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.

e) Los productos y rentas de sus bienes.

f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artículo 36º.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 100 euros.

Artículo 37º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 DE DICIEMBRE de cada año.

Artículo 38º.- Los presupuestos anuales serán administrados por la Junta Directiva, pudiéndose efectuar cambios en ellos para lo que será necesaria una votación favorable de los dos tercios de los asistentes

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN

Artículo 39º.- La Asociación se podrá disolver por las causas legalmente establecidas.

Artículo 40º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA FINAL

Se hace constar, a los efectos oportunos, que los presentes Estatutos Sociales han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de junio de 2018, habiéndose observado el procedimiento establecido en la Ley y los Estatutos.


Artículo 1º
• Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de aplicación a los profesionales asociados en la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE OPTOMETRÍA DEL DESARROLLO Y DEL COMPORTAMIENTO (SIODEC) está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la optometría comportamental en cualquiera de sus modalidades o tratamientos. SIODEC lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los asociados.

Artículo 2º
• La actividad del óptico/a optometrista comportamental se rige, ante todo por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º
• En el ejercicio de su profesión el/la óptico optometrista comportamental tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional. En especial respetará y se someterá a las normas, reglas y Código deontológico de su Colegio Profesional de Ópticos Optometristas correspondiente y al del Consejo Nacional de Colegios de Ópticos Optometristas.

Artículo 4º
• El/la óptico optometrista comportamental rechaza toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código y la normativa y legislación aplicables.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º
• La óptica-optometría comportamental constituye una vertiente específica y con identidad propia dentro del ámbito de la óptica y optometría; su objetivo es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud visual de los ciudadanos con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas y de la comunidad y específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación funcional visual mediante las técnicas y tratamientos terapéuticos, de mejora y preventivos que les son propios.

Artículo 6º
• La profesión de Óptico optometrista comportamental se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los pacientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Óptico/as optometrista comportamentales. Estos no participarán un modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretenda justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º
• Todo/a Óptico/a optometrista comportamental debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviese conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental respetará los criterios morales y religiosos de sus pacientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 10º
• En la prestación de sus servicios, el/la Óptico/a optometrista comportamental no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 11º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los pacientes.

Artículo 12º
• Especialmente en sus informes escritos, el/la Óptico/a optometrista comportamental será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias.

Artículo 13º
• Nunca el/la Óptico/a optometrista comportamental realizará actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Óptico optometrista comportamental en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 14º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la optometría comportamental y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

Artículo 15º
• Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Óptico/a optometrista comportamental realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con institución misma y de las cuales el/la Óptico/a optometrista comportamental, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 16º
• Los deberes y derechos de la profesión de Óptico optometrista comportamental se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que ocupe en una determinada organización respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º
• La autoridad profesional del Óptico/a optometrista comportamental se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Óptico/a optometrista comportamental ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
La capacitación profesional del Óptico/a optometrista comportamental no la da la simple condición de socio de SIODEC sino el haber alcanzado los niveles correspondientes en el recorrido didáctico que marca SIODEC que puedan acreditar tal profesionalidad como es, en este momento, al menos, la condición de socio clínico.

Artículo 18º
• Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Óptico optometrista comportamental no utilizará medios ni procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente respaldados por las evidencias científicas o, al menos, clínicas suficientes.

Artículo 19º
• Todo tipo de material, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/las Óptico/as optometrista comportamentales, quienes, por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes; en especial no adiestrarán o llevarán a cabo acciones lectivas sobre procedimientos o tratamientos reservados a la profesión de Óptico Optometrista que pudieran ser utilizados de manera incorrecta o intrusiva por otras personas o profesiones.

Artículo 20º
• Cuando una determinada evaluación o intervención envuelve estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Óptico optometrista comportamental tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al paciente.

Artículo 21º
• El ejercicio de la profesión no debe ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la misma.

Artículo 22º
• Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la óptico/a optometrista comportamental no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajen con sus mismos o diferentes métodos; y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 23º
• El ejercicio de la profesión se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Óptico/a optometrista comportamental y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos o las instituciones.

Artículo 25º
• Al hacerse cargo de una intervención, el/la Óptico/a optometrista comportamental ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. La información y el consentimiento se recogerá en un documento de “consentimiento informado”
• En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 26º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará al paciente qué otro u otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 27º
• Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del paciente. El/la Óptico/a optometrista comportamental puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.

Artículo 28º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º
• Del mismo modo no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

Artículo 30º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no ser inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros óptico optometristas.

Artículo 31º
• En los casos en que los servicios del óptico/a optometrista comportamental sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la Óptico/a optometrista comportamental colaborará en la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Artículo 32º
• El/la Óptico optometrista comportamental/a deberá tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º
• Todo/a Óptico/a optometrista comportamental, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º
• En la investigación rehusará el/la Óptico/a optometrista comportamental/a absolutamente a la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de ser menores incapacitados.

Artículo 35º
• Cuando la investigación requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participan en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sin otras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.

Artículo 36º
• El Óptico/a optometrista comportamental en todo caso, revelará con anterioridad y sin ambigüedades la posibilidad de daños o molestias para facilitar la negativa del paciente a la participación en la investigación si así lo decide.

Artículo 37º
• La investigación, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual.

Artículo 38º
• La experimentación con animales, si las hubiere, evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 39º
• En el ejercicio de su profesión, el/la Óptico/a optometrista comportamental mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su paciente a la propia intimidad.

Artículo 40º
• Toda la información que el/ la Óptico optometrista comportamental recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus pacientes, sea en datos de otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del paciente. El/la Óptico/a optometrista comportamental velará por que sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º
• Cuando la evaluación o intervención se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Óptico/a optometrista comportamental obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 42º
• Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitado por otra persona -Jueces, Profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Profesional consiguiente. El sujeto de un Informe Profesional tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Óptico/a optometrista comportamental, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 43º
• Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Óptico/a optometrista comportamental como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Artículo 44º
• De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el Óptico/a optometrista comportamental servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º
• La exposición oral, escrita, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
• En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 46º
• Los registros escritos y electrónicos de datos y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Óptico/a optometrista comportamental en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 47º
• Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del paciente.

Artículo 48º
• Los informes profesionales habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite. En ningún caso se informará sobre cuestiones ajenas al campo de actuación de nuestra profesión de ópticos optometristas.

Artículo 49º
• El fallecimiento del paciente, por su desaparición-en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Óptico/a optometrista comportamental de la obligación del secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º
• La publicidad de los servicios que ofrece el/la Óptico/a optometrista comportamental se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional (“óptico optometrista”), y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o las técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Artículo 51º
• Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una titulación que no se posee o que no existe, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º
• El/la Óptico optometrista comportamental/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Óptico optometrista comportamental, para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 53º
• Como tal Óptico/a optometrista comportamental, en cambio, puede tomar parteen campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º
• El/la Óptico/a optometrista comportamental no podrá utilizar seudónimo en su actividad profesional.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º
• El/a Óptico/a optometrista comportamental se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económicas que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 56º
• Sin embargo, el/la Óptico/a optometrista comportamental puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a pacientes que, no pudiendo pagarlos, se hallaren manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º
• En el ejercicio libre de la profesión el/la Óptico/a optometrista comportamental informará previamente al paciente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º
• SIODEC no podrá fijar honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la legislación estatal y de la Unión Europea de Competencia.

Artículo 59º
• La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Óptico/a optometrista comportamental.

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 60º
• La Comisión Deontológica creada por SIODEC, velará por la interpretación y aplicación de este Código. SIODEC asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Óptica y optometría de la Universidad española.

Artículo 61º
• Las infracciones de las normas del Código Deontológico del ejercicio de la profesión deberán ser denunciadas ante la Junta Directiva de SIODEC. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta Directiva, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 62º
• SIODEC, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Óptico optometrista comportamental.

Artículo 64º
• SIODEC tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Asociación y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valores como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 65º
• Cuando un Óptico/a optometrista comportamental se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica de SIODEC.